• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4182/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESAHUCIO POR PRECARIO. Recurso de casación, al amparo del ordinal 3.º del art 477.2 LEC, contra sentencia dictada en segunda instancia en juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia. Inadmisión. Motivos primero y segundo: Falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición (art. 483. 2. 2.º LEC), al emplear una vía inadecuada y falta de justificación del interés casacional (art. 483. 2. 3.º LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2545/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada en juicio verbal tramitado por razón de la materia (art. 250.1. 4.º LEC). Inadmisión del recurso de casación. Motivo único: Carencia manifiesta de fundamento (art. 483. 2. 4.º LEC), por alteración de la base fáctica de la sentencia. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª párrafo segundo de la LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la actuación de la empresa, al suscribir pactos individuales con los trabajadores en materia de jornada y horario vulnera lo recogido en el convenio sectorial y el derecho a la libertad a la libertad sindical del sindicato o si, por el contrario, resulta una cláusula lícita y amparada por los sucesivos Convenios de aplicación. La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declara vulnerado el derecho fundamental y condena a la empresa al abono de una indemnización de 6250 €. Se razona en la sentencia anotada, con reiteración del criterio sentado en anteriores resoluciones, que la conducta empresarial resulta vulneradora del derecho a la libertad sindical, pues no puede prevalecer la voluntad individual sobre lo pactado colectivamente. En el caso enjuiciado el art. 52 del convenio colectivo estatal del sector de empresas de seguridad privada, referido a la jornada y horario de los trabajadores, prevé que dicha materia deberá ser objeto de pacto con la representación de los trabajadores; obligación que la empresa no ha cumplido. En consecuencia, los pactos en masa suscritos individualmente, por tanto, resultan contrarios al derecho a la negociación colectiva. Se confirma la nulidad radical de la conducta empresarial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2071/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO OBJETIVO. PÉRDIDA DE CONTRATA EMPRESA CLIENTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate suscitado en la sentencia apuntada consiste en determinar si ha habido una cesión ilegal de trabajadores entre las mercantiles RAILSIDER y CELSA y si debe declararse nulo el despido colectivo por ser fraudulento. Consta que CELSA suscribió una contrata con RAILSIDER. Posteriormente, se adjudicó la contrata a ALSERVI. Cuando finalizó la contrata de RAILSIDER, esa empresa tramitó un despido colectivo. La sala de suplicación determina que no era ajustado a derecho el despido colectivo realizado por RAILSIDER, rechaza que haya habido cesión ilegal y declara la existencia de sucesión empresarial con condena solidaria de RAILSIDER y ALSERVI. Argumenta la sala IV que los hechos probados impiden apreciar la existencia de cesión ilegal entre CELSA Y RAILSIDER porque la empresa contratista mantuvo el control de la actividad de sus trabajadores y aportó una infraestructura personal y material relevante. Ha quedado acreditado que RAILSIDER actuó como auténtica empleadora y desplegó su poder de dirección y organización sobre los trabajadores que prestaban servicios en CELSA. Por otro lado, se resuelve la existencia de sucesión de empresas entre RAILSIDER y ALSERVI y aunque esta última no intervino en el procedimiento de despido colectivo de la primera, ello no implica que deba declararse la nulidad del despido, porque ello no está previsto como causa de nulidad en el art. 124 y ss LRJS: el despido fraudulento solo es nulo cuando así lo ha previsto el legislador laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 577/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se responde la cuestión de "si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio". Parte: I) del distinto tratamiento que los arts. 50 y 53 del referido decreto dispensan a los cementerios de nueva construcción y a los hornos crematorios, estableciendo -como regla general- para la instalación de aquéllos, y no de éstos, una distancia mínima de 500 metros respecto de zonas pobladas; considerando además que se está ante conceptos distintos, de ahí que no quepa aplicar analógicamente a los hornos crematorios, regulados en el art. 53, las previsiones establecidas en el art. 50 para los cementerios; y, II) de que dicha normativa ha quedado superada por las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, debiendo interpretarse aquel art. 50 a la luz de las consideraciones expresadas en la STS nº. 1.001/2021, de 12 de julio. Responde que: la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el art. 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2979/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de admisión plantea de nuevo el examen de si entre las funciones del personal auxiliar de enfermería cabe considerar integrada la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizables por otros profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 122/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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